El caso Respol contra la Argentina ante el
Centro Internacional de Arreglos de Diferencias sobre Inversiones (CIADI) por
10.500 millones de dólares es, sin ninguna duda, la demanda más cara
interpuesta contra la Argentina dentro de este organismo dependiente del Banco
Mundial, lo cual no es poco: Argentina ha llegado a acumular un total de 55
casos, de los cuales 18 fueron abandonados o cerrados con acuerdo de partes, 14
han finalizado y 17 se encuentran en trámite. La diferencia son casos planteados
ante el UNCITRAL en materia de inversiones, algunos de ellos también tratados
por tribunales formados en el CIADI. Es complejo calcular el monto total de
este cúmulo de demandas, sobre todo porque no existen cifras oficiales y porque
además muchas de estas presentaciones no poseen monto establecido. Las
estimaciones más conservadoras entienden un total de entre 20.000 y 35.000
millones de dólares. El asesor de la Procuración del Tesoro Nacional, el Dr.
Eduardo Barcesat, ha estimado esta cifra en unos 65.000 millones de dólares. La
cifra total, si se toman todos los reclamos con monto presentados –incluyendo
los casos terminados, los que se encuentran tramitándose y los que también
tienen pendiente una solicitud de anulación- ascendería a unos 980.7 millones
de dólares. | Situación del capital accionario de Repsol en la empresa YPF antes y después de la expropiación. |
Argentina ha perdido hasta el momento solo dos demandas en forma
definitiva y que deben pagarse de acuerdo al reconocimiento que el Estado ha
hecho de los laudos arbitrales. Son las demandas ganadas por las empresas
estadounidenses Azurix y CMS por un monto total de 318.2 millones de dólares. El
resto están tramitándose, muchas de ellas dentro de las últimas instancias. Al
margen de ello, la demanda de Repsol es, por lejos, la más alta en comparación
con otras, como ser la de Azurix (de 185 millones de dólares), la de Saur
International (de 144 millones de dólares) o de EDF (por 200 millones de
dólares), hasta el año pasado las demanda más grande presentada contra la
Argentina. Esto significa que el reclamo de Repsol por la expropiación del 51%
de su paquete accionario en YPF es 52 veces más que la segunda demanda más
grande ante el CIADI contra la Argentina.
Casi todas estas demandas ante el CIADI invocan los tratados
bilaterales de protección de inversiones (TBI) que nuestro país firmó con otros
58 Estados entre los años 1990 y 2002, 54 de ellos entraron en vigencia hasta
el 2002 y uno en el 2010, con Senegal. Esto se condice con los datos globales del
organismo: el 63% de las demandas invocan TBIs vigentes. El 61% de los casos
sometidos ante el CIADI han sido resueltos por el organismo, mientras que el
39% restante han sido acordados por las partes o abandonados por las empresas demandantes.
A su vez, de las decisiones dadas por los tribunales del CIADI el 76% de los
reclamos han sido total o parcialmente favorables a las empresas. Según los
criterios de la Procuración del Tesoro, una parte fundamental en cualquier
arbitraje está dada al momento de la selección de los árbitros que resolverán
el caso.
La demanda de Repsol (catalogada por el CIADI como el caso ARB/12/38) está
precisamente en este punto. La empresa española ya ha designado al chileno Francisco Orrego Vicuña para integrar
el tribunal, quien aceptó el cargo el 6 de marzo pasado. Los antecedentes de
Orrego Vicuña en lo profesional como árbitro lo perfilan como uno de los 15
árbitros más nombrado sobre el total de las demandas existentes en el CIADI. Según
un reciente informe del Corporate Europe Observatory (CEO) en Bruselas y del Transnational
Institute (TNI) de Amsterdam, estos 15 árbitros son una élite que reúne el
total de 55% del global de las demandas ante el organismo. Las autoras Pia
Eberhardt y Cecilia Olivet ubican al árbitro chileno como tercero dentro de los
árbitros más seleccionados y como uno de los favoritos de las empresas
transnacionales, generalmente desempeñándose como presidente de los tribunales,
pero en este caso elegido directamente por la empresa demandante. Ocupó varios
cargos en el Gobierno durante los 16 años que duró la dictadura de Pinochet (1973-1989),
de los que cabría destacar el de embajador de Chile en el Reino Unido
(1983-1985). Destacó su fuerte respaldo al dictador cuando el juez Baltazar
Garzón solicitó su extradición por delitos de lesa humanidad perpetrados contra
nacionales españoles durante su régimen, diciendo que en Chile no había habido
desapariciones bajo el gobierno pinochetista. Es un firme defensor del arbitraje
de inversiones y se opone a que los tribunales nacionales resuelvan las
demandas de inversores extranjeros, por lo que es un crítico abierto a la
denominada “Cláusula Calvo” abrazada por toda América Latina por más de 150
años.
Argentina ha propuesto a la francesa Brigitte
Stern, quien aceptó su nombramiento el 25 de marzo pasado. Stern es sin
dudas la más elegida por los Estados demandados, lo cual la lleva a ser la que
mayor casos ha atendido dentro de esta “élite de los 15”. Quizás sea la única
árbitro dentro de este grupo que no trabaja dentro del sector privado sino
enteramente para el sistema académico Catedrática en la Universidad de París I,
Panthéon-Sorbonne.
| Según CEO & TNI, sólo una "élite de los 15" árbitros más frecuentes en el CIADI reúne el 55% de los casos resueltos. |
Elegidos los árbitros por la empresa y por el Estado, resta ahora
seleccionar al árbitro que se el presidente del tribunal. Por los antecedentes
dentro del CIADI, son siete las personas que posiblemente ocupe ese lugar
definiendo la terna y los votos dentro del tribunal que atenderá el caso más
caro para la Argentina. Una fuerte posibilidad recae en el canadiense Marc Lalonde quien ha trabajado
repetidas veces dentro de este trío. De acuerdo al informe de CEO & TNI, Lalonde
ha sido árbitro seleccionado 17 veces por empresas transnacionales, entre ellas
CMS, Camuzzi, Sempra e ICS en casos planteados contra la Argentina y es
directivo del Citibank Canadá, Air France y de algunas empresas mineras
canadienses. Los casos relacionados con la energía y la minería representan la
mitad de su trabajo conocido en el ámbito del arbitraje en materia de tratados
de inversión. Sus fuertes vínculos con el mundo corporativo podrían explicar
por qué los inversores lo han designado en 17 ocasiones y los Estados solo tres.
Otro nombre posible es el de L.
Yves Fortier, también canadiense. Al igual que Lalonde, Fortier ha
combinado cargos en el Gobierno con el ejercicio privado de la abogacía, el
arbitraje y altos puestos corporativos. Fue embajador de Canadá en las Naciones
Unidas y presidente del Consejo de Seguridad de la ONU en 1989. Actualmente,
participa en el panel de arbitraje de dos de los casos más grandes en cuanto a monto
reclamado: Yukos contra Rusia (103.600 millones de dólares) y Conoco Phillips
contra Venezuela (30.000 millones de dólares). Ha sido miembro del directorio
de varias empresas químicas, mineras y productora de aluminio.
El tercero de los posibles candidatos es Albert Jan van den Berg, holandés. Tiene una carrera muy activa
como abogado y como académico. Ha sido nombrado al menos ocho veces por
compañías en casos relativos a tratados de inversión; cinco de esos casos eran contra
Argentina y a raíz de la respuesta del Estado a la crisis económica de
2001-2002. En dos de los casos, van den Berg respaldó resultados
contradictorios, incluso cuando los hechos y los razonamientos de la defensa de
ambas demandas fueron casi idénticos. Argentina cuestionó después la
imparcialidad del árbitro, pero su petición fue desestimada.
Otro candidato a ocupar la presidencia del tribunal del caso Repsol es
el francés Jan Paulson, alguien
conocido en el ramo del arbitraje internacional y con oficinas en Londres,
Miami y Bahrain. Es uno de los pocos árbitros de élite que sigue formando parte
de una firma de abogados global, Freshfields, que es nada menos que el bufete
que asesora a Repsol en la demanda contra la Argentina. Su imparcialidad fue
cuestionada en 2008, durante el caso de Lemire contra Ucrania, porque el bufete
Freshfields estaba defendiendo a Ucrania en otro caso. Actualmente, representa
al gigante petrolero Conoco Phillips en su demanda de 30.000 millones de
dólares contra Venezuela. En 2009, publicó una crítica devastadora sobre los
Gobiernos que están intentando recuperar el control de sus recursos naturales
de inversores extranjeros, que despliegan políticas redistributivas y que se
muestran críticos con el arbitraje internacional y con las leyes que otorgan a
los inversores extranjeros amplios derechos.
Otra posibilidad es William W.
Park, norteamericano. Actualmente es presidente de la Corte de Arbitraje
Internacional de Londres, también una de las instancias de arbitraje más
herméticas: hasta 2006, estaba prohibido que se publicaran sus decisiones. Sugiere
que los tratados de inversión que otorgan a los inversores extranjeros una
amplia protección, así como el derecho a demandar directamente a los Gobiernos,
son positivos para el desarrollo. Defiende las cláusulas de protección de las
inversiones en acuerdos como el NAFTA y ha criticado a quienes han intentado
suavizar sus disposiciones.
Los últimos dos posibles nombres dentro de las probabilidades más altas
para que integren el tribunal son el italiano Piero Bernardini o el suizo Lucius
Caflisch. Ambos ya han conformado tribunales contra la Argentina en al
menos cinco oportunidades. La única demanda que tuvo un laudo por parte de este
dúo fue un laudo en contra de nuestro país por 78 millones de dólares, y que
Argentina decidió iniciar procedimiento de anulación en 2012, proceso hoy en
trámite.
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| Evolución del precio de las acciones de Repsol entre 2012 y 2013. |
Si bien aún no es definitivo el nombre de quien pueda presidir el
tribunal del CIADI por el caso Repsol, sí está claro que si es alguno de los
mencionados el panorama para un laudo exitoso para Argentina es complicado.
Esto solamente considerando lo “estratégico” de la designación de los árbitros,
porque además deben tenerse en cuenta la cuestión sistémica del CIADI como
organismo. Analizando esto se ve que el 47% de los árbitros son provenientes de
países de Europa Occidental y el 22% de América del Norte. El resto de mundo
ocupa en conjunto el 31%, dentro del cual América Latina ocupa solo un 10% es
de América del Sur y el Caribe un 2%. Esto refleja un fuerte perfil del sistema
jurídico anglosajón (common law) como
criteria no formal para resolver los
casos y no el derecho internacional como principal fuente normativa, aunque los
tribunales del Ciadi no sean estrados anglosajones sino internacionales. Ello
se ve en el intento de querer formar “precedentes judiciales” en tribunales que
son únicos y creados especialmente para el caso (ad hoc). Esta es una fuerte contradicción que marca el sesgo del
sistema arbitral en el CIADI más allá de la selección de árbitros individuales
en casos particulares.
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| Negocios son negocios: explotaciones de Repsol en Argentina. |
Sabiendo que nuestro país es el más demandado
en el mundo ante el CIADI, los escenarios se reducen a tres: quedarse dentro
del sistema de protección de inversiones, esto es dentro del CIADI y
manteniendo los TBI tal cual ha sido la postura argentina hasta hoy. Otro
escenario sería denunciar el Convenio de Washington del CIADI y todos TBIs en
bloque, lo que supone problemas para los próximos años, a raíz de las cláusulas
de ultra-actividad que los TBI poseen y que alargan la vida de estos tratados por
hasta 15 años después de denunciados, permitiendo “demandas póstumas”, es decir
reclamos aun cuando nuestro país se haya retirado del CIADI y haya terminado
todos los TBI. El tercer escenario es directamente plantear la nulidad de los
TBIs, lo que tendría efectos retroactivos sobre todos los litigios comenzados
desde su vigencia. En el caso argentino es posible hacerlo ya que la esencia de
estos tratados es prorrogar su jurisdicción en favor de una instancia
internacional como el CIADI, lo cual contradice al Art. 116 de la
Constitución Nacional. Por otro lado, el Art. 46 de la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados de 1969 contempla la facultad de anular los tratados
si van manifiestamente en contra de una norma fundamental del Estado. Tomar esa
opción implicaría que todos los procesos vinculados al CIADI queden como si
nunca hubieran sucedido y proteger a las inversiones o bien mediante la
“Cláusula Calvo” o bien mediante la protección diplomática, como indica el
derecho internacional consuetudinario, lo que ofrece una salida posible a la
actual situación y plantea la necesidad de un nuevo tratamiento legal para las
inversiones extranjeras en el país.





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